marzo 27, 2024
impuestos por Covid19

El pago de impuestos en medio del coronavirus

El COVID-19 o Coronavirus no solo ha afectado la salud al convertirse en pandemia, sino que con su llegada la economía se ha visto perjudicada, los tributos no han quedado fuera de su alcance. 

Las actividades empresariales corporativas y de autónomos se han visto reducidas, causando preocupación no solo por las pérdidas sino por el inminente cumplimiento con el pago de tributos.

El Real Decreto-ley 8/2020

Pedro Sánchez presentó El Real Decreto-ley 8/2020, un paquete de medidas económicas con carácter urgente y extraordinario para combatir el impacto del Coronavirus en la economía, pero qué tan efectivas sean dependerá de muchos factores.

Pese a que El Real Decreto declara un estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, tampoco incidirá en  los plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Dicho esto, es una realidad que aunque la crisis se acentúe y radicalice, Hacienda seguirá generando dinero al Estado español con la emisión de cobros.

Beneficios y desigualdades.

La medida beneficia a los empresarios que deben presentar las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020,  que podrán solicitar el aplazamiento de pago de tributos y fraccionar el mismo. Todo esto solo si su volumen de operaciones en el año 2019, no fue superior a 6.010.121,04 euros 

Otras medidas adoptadas aplicables a los autónomos y  empresas son las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social que se deben solicitar,  así como el acceso a la línea de financiación ICO de Empresas y Emprendedores, si están dedicadas a actividades turísticas como  la hostelería y el comercio. 

No cesarán las obligaciones de los contribuyentes, pero se ampliarán algunos plazos para cumplir con las mismas.

Dentro de toda la situación destaca el hecho de que los plazos de declaraciones y autoliquidaciones al igual que el de los ingresos, no han sido suspendidos ni interrumpidos.

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Más tiempo para tramitar. 

Hacienda amplía los plazos para realizar algunos trámites tributarios, sin que sea necesario solicitar prórroga para los mismos, esto incluye: Las  deudas con Hacienda en plazos fraccionados, las deudas tributarias por liquidación administrativa,  los pagos de tributo por sanción, la devolución de ingresos indebidos, la rectificación de un error y las declaraciones de nulidad y revocación.

Benevolencia hacia algunos impuestos.

Los impuestos de los cuales se puede  solicitar el aplazamiento son: Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Impuesto sobre Sociedades (IS) gozará del pago fraccionado, con la limitación de tiempo de seis meses, siendo los tres primeros sin interés, y los tres últimos con un agregado de 3,75% anual.

Las medidas son prácticamente nulas para los Autónomos, por otra parte las Pymes no tiene rebaja en sus impuestos tampoco plazos prorrogables de los tributos, de ser otorgados deberán cancelar a Hacienda casi el 4% más del monto previsto.

¿Qué pasa con los tributos autonómicos y municipales?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)  así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que corresponden a las comunidades autónomas, y los de gestión.

Algunos impuestos municipales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)  y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IVTNU) serán manejados con ampliación de plazos para su presentación y pago a discreción de cada municipalidad y ayuntamiento

Siempre que sea posible es mejor declarar y pagar de forma electrónica. Aunque las medidas  están previstas hasta el 30 de mayo de 2020, se pudieran mantener y extender si la situación social y de salud social por Coronavirus es persistente o llega a agravarse.

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