diciembre 6, 2024
familia tradicional

QUIERO ADOPTAR AL HIJO DE MI PAREJA, ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

Que el modelo de familia tradicional ya no es el único y coexiste actualmente con nuevos modelos de familia cada vez más variados y diferentes es una realidad innegable, del mismo modo que lo es la existencia de situaciones de restructuración familiar debido a las nuevas parejas y matrimonios que se forman. En muchos casos, estas personas que forman nuevas uniones, aportan a la familia hijos de relaciones anteriores. Siendo esta una realidad extendida y normalizada, se generan hacia los hijos de nuestras parejas vínculos de afecto profundos, en muchos casos, iguales a los de un progenitor biológico. A veces, también sucede que tales hijos no tienen la relación de afecto y responsabilidad que cabría esperar con su otro progenitor. En estos casos, en muchas ocasiones llega a plantearse la posibilidad de adoptar al hijo biológico de nuestra pareja, teniendo en cuenta la relación de afecto que nos vincula con él y el venir ejerciendo de hecho las funciones propias de un progenitor.

A esta realidad se encargan de dar respuesta las normas de Derecho de Familia y, para conocer su aplicación práctica en la vida real, lo ideal es contar con el asesoramiento de un abogado profesional especializado en la materia. Susanna Antequera, es cofundadora del Despacho de Abogados Divorcio Madrid, Antequera de Jáuregui Abogados. Susanna, cuenta con 30 años de experiencia en este ámbito y siempre se ha caracterizado por su cercanía, sensibilidad y empatía en el trato con los clientes, al ser consciente de la implicación emocional que todas estas cuestiones conllevan para los interesados. Además, siempre ha defendido la prioridad del bienestar de los menores en los procesos y trámites de familia y el papel mediador y conciliador de los abogados: “Los abogados de familia, más que pleitear, debemos plantear una reorganización familiar priorizando, sobre todo, el bienestar de los menores”.

Casos comunes en los que se plantea la posibilidad de adoptar al hijo de nuestra pareja, hombre o mujer:

Se trata de distintas situaciones por las que no existe un segundo progenitor, por ejemplo:

  • Mi pareja es madre soltera porque no existe un segundo progenitor legalmente reconocido, bien porque se desconoce la paternidad biológica o bien porque se conoce, pero esta persona no ha llegado a reconocer legalmente su paternidad.
  • Mi pareja lo concibió a través de fecundación in vitro, gestación subrogada o adoptó a su hijo en solitario.
  • El otro progenitor del hijo de mi pareja falleció.
  • El otro progenitor del hijo de mi pareja fue privado de la patria-potestad por incumplir los deberes propios de esta institución legal.

Documentación que hay que recopilar y procedimiento:

Para solicitar la adopción del hijo de nuestra pareja, conviene recopilar la siguiente documentación:

  • Certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de nacimiento del hijo de mi pareja.
  • Documentación que acredite: la convivencia con el hijo de mi pareja, la convivencia con mi pareja, mi situación económica (para demostrar que puedo hacerme cargo de la persona adoptada) y la necesaria para demostrar que me hago cargo actualmente de la persona que quiero adoptar en cuanto a manutención, asistencia, educación…
  • En caso de que fuera posible, consentimiento expreso del otro progenitor biológico (del progenitor que no es mi pareja).

Como Abogados Custodia Hijos Madrid debemos indicar que los trámites del expediente de adopción serán distintos en función de las personas que intervengan y de la edad del adoptado (si es mayor de 12 años debe prestar su consentimiento, sino deberá ser oído de acuerdo con su edad y madurez).

La decisión sobre la adopción se adoptará en resolución judicial atendiendo siempre a lo que sea mas conveniente y beneficioso para la protección del interés superior del menor.

Asesoramiento profesional

Lo dicho hasta ahora, son solo unas nociones básicas que conviene saber cuando se plantea la idea de adoptar al hijo de nuestro cónyuge o pareja, pero la realidad es mucho más compleja ya que varía enormemente conociendo las circunstancias particulares del caso concreto.

En las adopciones de los hijos de nuestro cónyuge, pareja de hecho o sentimental influyen muchos otros factores, ya que han de examinarse el cumplimiento de distintos requisitos en la persona que desea adoptar al hijo de su pareja (adoptante), en el hijo de la pareja (adoptado o adoptando), en el otro progenitor biológico si lo hubiere, etc. A su vez, la intervención de estas personas y sus circunstancias particulares hacen que los trámites del expediente de adopción varíen.

Por todo ello, lo ideal es reunirse con un abogado especializado que examine nuestro caso concreto y nos asesore de forma personalizada. En Antequera de Jáuregui somos Abogados de Familia Madrid especializados en Adopciones y podemos ayudarte y acompañarte a lo largo de todo el proceso. Si te encuentras ante una situación parecida y tienes dudas al respecto, no dudes en consultarnos porque estaremos encantados de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante para nosotros.

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