Composición
El Consejo Económico y Social se compone de veintiocho miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
El Presidente del Consejo.
  Nueve miembros por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en proporción a la representatividad que ostenten en función de lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.
  Nueve miembros por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en proporción a la representatividad que ostenten en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
  Nueve expertos, de reconocido prestigio, en materia económica y social, designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Cada uno de los tres grupos dispondrá de dos miembros suplentes.
Los consejeros son nombrados por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección.
Relación de miembros del CES
Órganos
a) Colegiados
El Pleno
Es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo y se encuentra integrado por la totalidad de sus consejeros. Entre sus funciones destacan las de debatir y aprobar, en su caso, los informes, resoluciones o dictámenes elaborados en el CES; elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo; y preparar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo Económico y Social que se envía al Gobierno regional. Se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de 17 miembros en primera convocatoria y de 13 en segunda. Puede reunirse con carácter extraordinario por iniciativa del Presidente o de la totalidad de los miembros de cada una de las partes representadas en el CES. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros presentes.
La Comisión Permanente
Esta integrada por el Presidente y dos consejeros de cada uno de los tres grupos representados en el Consejo. Su función principal es la de facilitar y simplificar el trabajo del Pleno, conociendo previamente las propuestas de informe que se elevarán al mismo, planificando las actividades del CES y coordinado sus trabajos. Es convocada por el Presidente, por iniciativa o a petición de alguno de los Grupos, por cuarenta y ocho horas de antelación. Se reúne al menos una vez al mes, salvo en período vacacional.
Las Comisiones de Trabajo
Son grupos de estudios para la elaboración de las propuestas de informes o dictámenes en las materias propias de las competencias del Consejo, y pueden tener carácter temporal o permanente. Existen diez de carácter permanente. El pleno fija el número de miembros de cada Comisión de Trabajo con un máximo de nueve y respetando la representación proporcional de los Grupos integrantes del CES. Se constituyen válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Se designa en su seno un ponente y los acuerdos se adoptan por la mayoría de los miembros presentes.
b) Unipersonales
El Presidente
Es elegido por mayoría absoluta por el Pleno del CES de entre una terna presentada por el Gobierno regional, formada por personas de reconocida relevancia en el ámbito económico y social. Entre sus funciones están la de representar al Consejo, moderar el desarrollo de sus debates, ser el responsable del programa presupuestario del CES y dictar las directrices generales para el funcionamiento interno y buen gobierno del Consejo.
Los Vicepresidentes
El Consejo elige tres Vicepresidentes de entre sus miembros, cada uno de los cuales ha de ser propuesto por los Grupos empresarial, sindical y de expertos respectivamente. Sus funciones son fundamentalmente las que les delegue el Presidente y las inherentes a la sustitución del mismo en casos de vacante, ausencia o enfermedad, rotando por períodos de cuatro meses en el desempeño de la Vicepresidencia primera.
El Secretario General
El Consejo elige un Secretario General, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, y que figurará en las plantillas presupuestarias de la Administración de la Comunidad de Madrid, aunque dependiendo funcionalmente y en cualquier otra materia del Consejo. Entre sus funciones cabe mencionar la de dirigir y coordinar los servicios técnicos y administrativos del Consejo; asistir técnicamente al Pleno, a la Comisión Permanente y al Presidente; redactar las actas del CES; y expedir certificaciones de acuerdos del Consejo.