| Composición |
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| El Consejo Económico y Social se compone de veintiocho
miembros, de acuerdo con la siguiente distribución: |
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El Presidente del Consejo. |
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Nueve miembros por las organizaciones empresariales
más representativas en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, en proporción a la representatividad que ostenten
en función de lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores. |
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Nueve miembros por las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, en proporción a la representatividad que ostenten
en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. |
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Nueve expertos, de reconocido prestigio, en materia
económica y social, designados por el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid. |
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| Cada uno de los tres grupos dispondrá de dos miembros
suplentes. |
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| Los consejeros son nombrados por un plazo de cuatro años,
sin perjuicio de su reelección. |
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| Relación de miembros
del CES |
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| Órganos |
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| a) Colegiados |
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El Pleno |
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| Es el órgano superior de decisión
y formación de la voluntad del Consejo y se encuentra
integrado por la totalidad de sus consejeros. Entre sus funciones
destacan las de debatir y aprobar, en su caso, los informes,
resoluciones o dictámenes elaborados en el CES; elaborar
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo; y preparar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo
Económico y Social que se envía al Gobierno
regional. Se reúne en sesión ordinaria al menos
una vez cada trimestre, siendo necesaria para su válida
constitución la asistencia de 17 miembros en primera
convocatoria y de 13 en segunda. Puede reunirse con carácter
extraordinario por iniciativa del Presidente o de la totalidad
de los miembros de cada una de las partes representadas en
el CES. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta
de los consejeros presentes. |
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La Comisión Permanente |
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| Esta integrada por el Presidente y dos consejeros
de cada uno de los tres grupos representados en el Consejo.
Su función principal es la de facilitar y simplificar
el trabajo del Pleno, conociendo previamente las propuestas
de informe que se elevarán al mismo, planificando las
actividades del CES y coordinado sus trabajos. Es convocada
por el Presidente, por iniciativa o a petición de alguno
de los Grupos, por cuarenta y ocho horas de antelación.
Se reúne al menos una vez al mes, salvo en período
vacacional. |
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Las Comisiones de Trabajo |
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| Son grupos de estudios para la elaboración
de las propuestas de informes o dictámenes en las materias
propias de las competencias del Consejo, y pueden tener carácter
temporal o permanente. Existen diez de carácter permanente.
El pleno fija el número de miembros de cada Comisión
de Trabajo con un máximo de nueve y respetando la representación
proporcional de los Grupos integrantes del CES. Se constituyen
válidamente con la presencia de la mitad más
uno de los miembros. Se designa en su seno un ponente y los
acuerdos se adoptan por la mayoría de los miembros
presentes. |
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| b) Unipersonales |
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El Presidente |
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| Es elegido por mayoría absoluta por
el Pleno del CES de entre una terna presentada por el Gobierno
regional, formada por personas de reconocida relevancia en
el ámbito económico y social. Entre sus funciones
están la de representar al Consejo, moderar el desarrollo
de sus debates, ser el responsable del programa presupuestario
del CES y dictar las directrices generales para el funcionamiento
interno y buen gobierno del Consejo. |
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Los Vicepresidentes |
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| El Consejo elige tres Vicepresidentes de
entre sus miembros, cada uno de los cuales ha de ser propuesto
por los Grupos empresarial, sindical y de expertos respectivamente.
Sus funciones son fundamentalmente las que les delegue el
Presidente y las inherentes a la sustitución del mismo
en casos de vacante, ausencia o enfermedad, rotando por períodos
de cuatro meses en el desempeño de la Vicepresidencia
primera. |
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El Secretario General |
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| El Consejo elige un Secretario General, que
asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, y que
figurará en las plantillas presupuestarias de la Administración
de la Comunidad de Madrid, aunque dependiendo funcionalmente
y en cualquier otra materia del Consejo. Entre sus funciones
cabe mencionar la de dirigir y coordinar los servicios técnicos
y administrativos del Consejo; asistir técnicamente
al Pleno, a la Comisión Permanente y al Presidente;
redactar las actas del CES; y expedir certificaciones de acuerdos
del Consejo. |
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